La información fue publicada en el portal oficial del BCV

La nueva ley que regula el beneficio de ticket alimentación no contempla un límite mínimo de salario para que los trabajadores reciban el beneficio.

En la ley derogada esta semana se estipulaba que para recibir el ticket alimentación el trabajador debía devengar menos de tres salarios mínimos. Esta condición ya no aparece en la Ley del Cestaticket Socialista, promulgada esta semana.

Días antes

A través del decreto presidencial N° 2.066 fue aprobada la nueva Ley del Cestaticket Socialista para aprobar la modificación del beneficio alimentario.

«Como beneficio para proteger y defender la capacidad adquisitiva de los trabajadores y trabajadoras en materia alimentaria, a fin de fortalecer su salud, prevenir las enfermedades ocupacionales y propender a una mayor productividad laboral», señala el decreto con rango, valor y fuerza.

A través de la norma, se establece el pago de mínimo 1,5 Unidades Tributarias (UT) y máximo 45 UT a los trabajadores que cumplan servicio de dependencia en una empresa o ente público con más de 20 empleados. Asimismo, queda estipulado a 30 días el cálculo del beneficio alimentario, el cual entregará en vigencia a partir de este lunes 26 de octubre.

Para ver y descargar la gaceta oficial N° 40.773, haz clic aquí.

EC

Con información de agencias.