La exoneración será aplicada independientemente de que los bienes se importen o se adquieran en piezas completas o desarmadas, en sus partes y componentes

El SumarioÓrganos y entes de la Administración Pública Nacional quedan exonerados hasta el 30 de junio de 2020 del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y la Tasa por Determinación del Régimen Aduanero (IVA).

La Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.497 publicó el decreto N° 4.080, en el que especifica que la medida es aplicable a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, nuevos o usados, en cuanto sea aplicable, realizadas por la Administración Pública así como las realizadas con recursos propios por las personas naturales o jurídicas.

La exoneración será aplicada independientemente de que los bienes se importen o se adquieran en piezas completas o desarmadas, en sus partes y componentes.

La oficina aduanera de ingreso llevará un registro de las operaciones exoneradas de impuesto de importación y tasa por determinación del régimen aduanero, las cantidades de bienes, el valor CIF de los bienes importados, el monto del respectivo impuesto de importación y el del impuesto exonerado.

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María Alejandra Guevara

Con información de Agencias