El director del BCV también anunció que próximamente las casas de cambio se incorporarán a este sistema de divisas

El Sumario – Los extranjeros en Venezuela que estén en condición de “no migrantes” o “transeúntes” deberán cancelar en moneda extranjera todos los trámites de actos o documentos vinculados a migración y extranjería, según lo establecido en el decreto número 3.090 publicado en Gaceta Oficial.

“se establece el cobro en moneda extranjera de todos los actos o documentos vinculados a migración y extranjería, aplicable a todos los extranjeros y extranjeras que se encuentran en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela en condición de no migrantes o de transeúntes que perciban ingresos comprobables en divisas, de conformidad con las disposiciones previstas en la normativa legal que rige en materia de migración y extranjería”, indica el documento oficial.

Se agrega que deberán establecerse las conversiones necesarias según la tasa de cambio vigente. “Los montos exigidos en moneda de curso legal de los trámites en materia de migración y extranjería deberán reconvertirse en el equivalente al tipo de cambio vigente para el pago de obligaciones tributarias y precio público fijado por el Banco Central de Venezuela”.

Quedan exentos de esta normativa los extranjeros que residan el país o perciban sus ingresos en moneda nacional.

Redacción El Sumario / @el_sumario