Las organizaciones del Estado disponen de 60 días para mover sus fondos sólo a éstas entidades bancarias

El Sumario – El Decreto N°2777 de la Presidencia de la República plasmado en la Gaceta N° 41.119, informa que las empresas públicas del país cuentan con sesenta días para migrar sus cuentas en divisas al Banco Central de Venezuela (BCV) o al Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes).

La medida presidencial estipula que las corporaciones públicas no pueden mantener sus fondos en moneda extranjera en entidades bancarias distintas a las señaladas, ya sea dentro del territorio nacional o fuera de él.

Sólo quedó excluido del decreto, Petróleos de Venezuela S.A (Pdvsa) y sus empresas filiales.De igual modo, se anuncia de manera oficial la creación de un «Fondo Productivo en Divisas» que fungirá como apartado de recursos en moneda extranjera.

Yisneidy Pérez

Con información de ACN