El Sumario – El titular del Juzgado de Primera Instancia número 13 de València estimó la demanda de paternidad del valenciano Javier Sánchez Santos contra Julio Iglesias y, con ello, reconoció que el cantante es su padre biológico.

Para alcanzar su resolución, el magistrado tuvo en cuenta tanto la negativa del cantante a someterse a la prueba de ADN, como en la coincidencia de la madre del demandante e Iglesias en una sala de fiestas en las fechas de la concepción y en el «evidentísimo parecido físico» que existe entre ellos, y que no cree que sea fruto del azar.

Así consta en una sentencia de este pasado lunes, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), en la que el magistrado estima la demanda de paternidad de Javier Sánchez, de 43 años, y en consecuencia, concluye que su padre biológico no es el que figura como tal en su inscripción de nacimiento, sino que en realidad es el conocido intérprete.

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El magistrado destaca que la prueba biológica practicada en el procedimiento ha concluido «excluyendo toda posibilidad de paternidad» del hombre que hasta ahora ha figurado documentalmente como padre de Sánchez. Sin embargo, pone de relieve que Iglesias «se ha negado a someterse a la prueba, sin que se haya alegado ni conste la concurrencia de causa alguna justificadora de una eventual imposibilidad o inconveniencia de su realización».

En cuanto a las alegaciones realizadas por la representación del intérprete sobre la práctica de esta prueba después de un pronunciamiento judicial que certificara si existía o no cosa juzgada, por un procedimiento anterior cuando Sánchez todavía era menor de edad, el juez expone que «la firmeza de cualquier declaración de inexistencia de cosa juzgada solo puede venir determinada por una sentencia o, en su caso, por algún auto que ponga fin a la litis, con lo que mal podrá pretenderse la realización entonces de la prueba biológica, al no existir ya ningún trámite en el que sea dable ello».

Así, el magistrado desarrolla los argumentos en los que se basa para valorar si existen indicios suficientes para «en conjunción con la negativa al sometimiento de la prueba biológica», posibilitar que «se tenga por cierta la paternidad reclamada«.

De este modo, explica el juez que el posible «efecto vinculante» de la anterior sentencia no puede «proyectarse sobre los restrictivos y rigoristas parámetros que fueron allí utilizados para valorar las consecuencias de una negativa al sometimiento a prueba biológica». En cualquier caso, en dicha resolución «no se declaró probada la falta de paternidad de Julio Iglesias, sino que la desestimación de la demanda se fundó únicamente en no haber quedado debidamente acreditado tal hecho».

También da por cierto el fallo anterior que «al menos el 19 de julio de 1975 Iglesias y la madre de Sánchez coincidieron actuando en la sala de fiestas ‘Las Vegas‘ de Sant Feliu de Guíxols, apareciendo juntos en diversas fotografías». Asimismo, se recoge el testimonio de dos testigos, según los cuales se decía que María Edite «tenía relaciones sexuales con clientes y empleados» e incluso una de estas personas reconoció haber tenido en ese tiempo contacto sexual con ella.

Bárbara Méndez / @barbie_zml

Con información de dpa