El 6 de diciembre se celebrarán las elecciones parlamentarias, como lo dispone el artículo 192 de la Constitución. Los elegidos deberán iniciar sesiones el 5 de enero

La actual coyuntura del país coloca especial foco sobre la elección de los nuevos diputados de la Asamblea Nacional (AN), así resulta necesario conocer las competencias que les corresponden según el artículo 187 de la Constitución. Sin embargo, antes se debe comprender cuántos diputados se eligen y por qué, así como la diferencia entre los tipos de mayorías que toman decisiones en las sesiones parlamentarias.

Conforme al artículo 186 de la Constitución, el número total de diputados varía según la base poblacional al momento de la elección, en consecuencia los porcentajes que dan lugar a la mayoría simple y a la mayoría calificada también fluctúan.

La mayoría simple la forman la mitad más uno de los diputados electos. Por ejemplo, si hay 167 diputados en ejercicio, la mitad más uno serían 84 diputados. Mientras que la mayoría calificada se conforma con determinados porcentajes de miembros de la AN: tres quintas (3/5) partes de los miembros  (101 diputados) o dos terceras (2/3) partes de ellos (112 diputados).

La Carta Magna también establece para qué decisiones se requiere de la mayoría simple o de la mayoría calificada. La determinación sobre si exigir una mayoría u otra dependió de la consideración del constituyente sobre el grado de importancia de cada una de las funciones que recaen sobre este ente.

Competencias de la mayoría simple:

  • Acordar la celebración de un referendo consultivo nacional sobre materias de especial trascendencia nacional (artículo 71).
  • Atribuir a los Municipios o a los Estados determinadas materias de la competencia nacional, a fin de promover la descentralización (artículo 157).
  • Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo y a los Ministros (numeral 10 del artículo 187).
  • Autorizar la salida del Presidente de la República del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos (numeral 17 del artículo 187 y artículo 235).
  • Elegir de su seno un presidente y dos vicepresidentes, y de fuera de su seno un secretario y un subsecretario (artículo 194).
  • Autorizar ante el Tribunal Supremo de Justicia la detención y enjuiciamiento de los diputados que se presuma cometan delitos (artículo 200).
  • Ejercer la función de control mediante los siguientes mecanismos: las interpelaciones, las investigaciones, las preguntas, las autorizaciones y las aprobaciones parlamentarias y mediante cualquier otro mecanismo que establezcan las leyes y su reglamento (artículo 222).
  • Aprobar la incapacidad física o mental permanente del Presidente de la República que haya sido certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia (artículo 233).
  • Declarar el abandono del cargo por parte del Presidente de la República (artículo 233).
  • Decidir la prórroga por noventa días de la falta temporal del Presidente de la República (artículo 234).
  • Decidir si una falta temporal del Presidente de la República que se haya prolongado por más de noventa días consecutivos debe ser considerada como una falta absoluta (artículo 234).
  • Realizar la selección definitiva de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 264).
  • Autorizar el enjuiciamiento del Presidente de la República por parte del Tribunal Supremo de Justicia (numeral 2 del artículo 266).
  • Designar a los titulares del órgano del Poder Ciudadano cuando no haya sido convocado el Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano (artículo 279).
  • Remover a los integrantes del Poder Ciudadano, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 279).
  • Considerar y aprobar el decreto que declare el estado de excepción (artículo 339).
  • Aprobar la enmienda a la Constitución cuando la iniciativa de la enmienda parta de la propia Asamblea Nacional (numeral 2 del artículo 341).
  • Acordar la iniciativa de reforma de la Constitución (artículo 342).
  • Aprobar todo proyecto de reforma constitucional (artículo 343).

Competencias de la mayoría calificada de tres quintas (3/5) partes:

  • Decidir que el voto de censura acordado al vicepresidente ejecutivo o a los ministros implique su destitución (numeral 10 del artículo 187).
  • Sancionar las leyes habilitantes (artículo 203).
  • Aprobar la moción de censura al vicepresidente ejecutivo, la cual implicará su remoción (artículo 240).
  • Aprobar la moción de censura a los ministros, la cual implicará su remoción (artículo 246).
  • Designar a los integrantes del Consejo Nacional Electoral (artículo 296).
  • Remover a los integrantes del Consejo Nacional Electoral, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 296).

Competencias de la mayoría calificada de dos terceras (2/3) partes:

  • Someter a referendo aprobatorio los proyectos de ley que discuta la Asamblea Nacional (artículo 73).
  • Someter a referendo los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieran comprometer la soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales (artículo 73).
  • Admitir todo proyecto de ley orgánica, salvo el que la Constitución califique como tal (artículo 203), (dos terceras (2/3) partes de los diputados presentes en la sesión).
  • Modificar las leyes orgánicas (artículo 203).
  • Remover a los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, previa audiencia concedida al interesado, en caso de faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano (artículo 265).
  • Escoger los titulares de los órganos del Poder Ciudadano que sean propuestos a su consideración por parte del Comité de Evaluaciones de Postulaciones del Poder Ciudadano (artículo 279).
  • Tener la iniciativa de convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente (artículo 348).

Amanda Gómez

Fotografía Gettyimages.